VICIOS O DEFECTOS OCULTOS EN LA COMPRAVENTA
Como principio imperativo que rige en nuestro derecho privado, el vendedor responderá frente al comprador de los vicios o defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella.
Como única excepción al principio anterior, el Código Civil exonera de responsabilidad al vendedor en los casos de defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, y de los que no lo estén, si el comprador es un ...Ampliar la noticia
Vicios ocultos. Son todos aquellos defectos o vicios en la construcción que la hacen impropia para el una a la que se la destina o disminuyen de tal modo este uso que si el comprador los hubiese conocido no la habría adquirido.Ampliar la noticia
Vicios ocultos. Salvo pacto en contrario, las garantías a que se refiere esta la Ley de Ordenación de la Edificación no cubrirán:
1.
Los daños corporales u otros perjuicios económicos distintos de los daños materiales que garantiza la Ley.
2.
Los ocasionados a inmuebles contiguos o adyacentes al edificio.Ampliar la noticia
Vicios ocultos. Para garantizar los pagos de las posibles indemnizaciones que pudieran tener lugar, la legislación actual obliga a contratar seguros, los cuales vienen establecidos en el artículo 19 de la Ley de Ordenación de la Edificación:Ampliar la noticia